
Cómo calcular la retención en mis facturas como freelance
¿Tienes dudas al calcular la retención en tus facturas como freelance? En mi actividad como formador y consultor de empresas he visto formas impositivas en la normativa tributaria que en muchos casos complican la gestión fiscal de los freelance. Pero no queda más remedio que acatar la norma, pese a que cueste comprenderla y transmitirla.
1. IRPF
La retención de IRPF en las facturas emitidas por servicios profesionales es una de ellas. Con lo sencillo que sería que todos los freelance facturaran sus servicios más IVA, quizá con la ayuda de uno de tantos programas que existen para ello, y al cierre del trimestre abonaran la cantidad correspondiente en función de su rendimiento neto…
Parece ser que el Estado no se fía mucho de la actividad profesional en sus liquidaciones trimestrales por IRPF, y esa desconfianza hace que le traslade el pago de esos impuestos del freelance al cliente que recibe ese servicio.
Es decir, si yo le presto un servicio profesional a un cliente por valor de 100 €, el Estado dice:
“Sr. Cliente, de los 100 euros que le debe pagar a su proveedor, el 21% (21 € en este caso) me lo paga a mí y 79 € a su proveedor”
Si el profesional lleva menos de dos años de actividad, entonces el Estado dice:
“Sr. Cliente, de los 100 euros que le debe pagar al freelance, el 9 % (9 € en este caso) me los paga a mí y 91 € a su proveedor”
¿Por qué? Porque así lo dice la norma, y además es obligación del profesional dejar constancia de esa retención en la factura.
Por tanto, por cada servicio profesional que el freelance presta, más de una quinta parte se la queda el Estado a cuenta de sus impuestos. Es como cuando uno trabaja y tiene una nómina que le retienen a cuenta de sus impuestos y la empresa lo ingresa al Estado. Luego en nuestra declaración de la renta lo consideraremos como pagos a cuenta del total de impuestos que debemos abonar lo que la empresa nos ha retenido. El funcionamiento es similar, pero en vez de una relación empresario – trabajador, es una relación profesional-cliente.
Lo bueno, si es que tiene algo de positivo, es que si el 70% de nuestra facturación lleva retención por IRPF entonces el Estado nos exime de la obligatoriedad de presentar trimestralmente el Modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF por actividades económicas.
2. IVA
Si el tema quedara aquí, sería relativamente sencillo de poner en práctica, pero aparece otra figura impositiva que entra en juego: el IVA.
Aquí no hay distinciones en las consideraciones sobre si eres profesional o no. La prestación de servicios está gravada con un 21 % de IVA, que coincide en número con el 21% de retención por IRPF. El IVA grava el importe de la transacción.
Si seguimos con el ejemplo anterior y el precio de nuestro servicio profesional es de 100 €, aunque el cliente nos pague 79 €, el IVA se aplica al valor de la transacción, no al importe final que nos paga el cliente, es decir, se aplica al importe anterior a las retenciones por IRPF.
Haciendo un esquema de la transacción, si vamos a realizarle una factura a nuestro cliente por un servicio de 100 € entonces tendríamos:
Y si llevamos menos de dos años como profesionales…
Cuando se subió el tipo de retenciones en factura del 15 al 21 %, se dijo que solo sería para el año 2013 y que en 2014 pasaría del 21 al 19%. Ahora el tema no está tan claro. Tendremos que estar pendientes con los cambios que nos esperan en materia tributaria este próximo otoño.
Pero a pesar de ese cambio de %, lo que no cambia es que la retención por IRPF que estamos obligados los profesionales a poner en nuestras facturas se aplica por el importe de nuestro servicio ANTES de aplicar el IVA, y se descuenta del total a pagar por el cliente DESPUÉS del IVA. No lo olvidemos: se calcula sobre el importe ANTES de aplicar el IVA y se descuenta del importe a pagar por el cliente DESPUÉS del IVA. Te recomendamos utilizar programas especializados online para tu contabilidad y facturación como freelance.
*NOTA
Post pendiente de ser actualizado
Desde el 12 de julio de 2015 los tipos de retención de las actividades profesionales son los siguientes:
- TIPO GENERAL……… 15% (hasta ahora era el 19%)
- TIPO REDUCIDO………. 7% (hasta ahora era el 9%). Podrán aplicar el tipo reducido los profesionales que causen alta inicial (en el año de inicio y en los dos siguientes).
(Se suprime el tipo reducido del 15% que podían aplicar los profesionales que en el ejercicio anterior obtuvieran unos rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros.)
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Núria Samper
agosto 5, 2013 a las 2:11 pmMuchas gracias por el blog post. Muy claro y fácil de aplicar, hay que tener mil ojos hoy en día, sobretodo cuando eres pequeño y estás empezando 🙂
LanceTalent
agosto 5, 2013 a las 9:35 pmMuchas gracias Núria, nos alegra saber que nuestros post ayudan a los freelance en la gestión de su negocio. Sin duda tu blog http://nuriasamper.com/ es otra gran ayuda para los temas de estrategia y marketing online.
LanceTalent
octubre 29, 2013 a las 6:11 pmGracias por tu comentario Nuria, nos alegra que te haya gustado el post, y sobre todo que te hubiera resultado útil. Te animamos a que sigas comentando! 😉
Gman
septiembre 23, 2013 a las 1:07 pmHola, si no es mucho abusar, ¿podría hacerte una pregunta?
El caso es que lo has explicado muy claro (gracias) pero yo estoy empezando a hacer trabajos y todos los clientes son extranjeros. Estoy mirando para hacerme autónomo en cuanto me lo pueda permitir (pronto) pero no tengo nada claro como se aplica esto mismo al caso de clientes extranjeros. Ellos no tributan aquí, así que lo del IRPF no se aplica, ¿no?
Carmen L. Martínez
septiembre 24, 2013 a las 5:11 pmHola Gman,
Encantada de aclararos las dudas que tengais.
Efectivamente a los clientes fuera de España no hay que aplicar retención por IRPF.
Te recomiendo que leas el siguiente post:
https://www.lancetalent.com/blog/como-funciona-el-iva-entre-un-freelance-y-clientes-de-distintos-paises/
En el explicamos como facturar servicios a clientes fuera de España.
Un saludo,
http://www.gestionycontrol.es
LanceTalent
octubre 16, 2013 a las 1:07 amHola astlyr,
Muchas gracias por tu comentario. Estamos encantados de que nos hagáis preguntas y que nuestro post sea de utilidad para guiaros en vuestros proyectos. En tu caso, es una situación muy concreta por lo que nuestra recomendación es que consultes directamente al organismo en cuestión. Aquí puedes encontrar los datos para contactar con Hacienda, seguro que te ayudarán en todo lo que necesites http://bit.ly/H2l6rU
Un Saludo.
Noe
octubre 29, 2013 a las 5:28 pmhola, he empezado a impoartir cursos como profesora y cobro por horas más desplazamientos (0,19€/km, por tanto no hay que aplicar retención). ¿Es correcto hacer factura sin IVA?. No llegaré nunca a los 7000€ anuales, ¿qué retención debo aplicar? para este tipo de curso acabo de empezar (por tanto no tengo dos años de experiencia), aunque cada año imparto un curso totalmente diferente por el que cobro unos 300€ (desde hace 10 años). En este momento estoy en desempleo sin prestación. Se toma en cuento sólo el echo de que soy profesora en cursos o sí que influye que un curso no tenga nada que ver con otro?
Gracias
LanceTalent
octubre 29, 2013 a las 6:09 pmHola Noe,
Muchas gracias por comentarnos tu situación. En este caso tan específico nuestra recomendación es que consultes directamente con el organismo en cuestión. Aquí puedes encontrar los datos para contactar con Hacienda, seguro que te ayudarán en todo lo que necesites http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/directorio/Contactar_con_el_MAP.html.
Saludos.
Isabel
octubre 31, 2013 a las 8:05 amSoy agente comercial energetico ( 8299 ayuda a las empresas ) y me pagan comision 100 euros por contrato, ¿ debo retener en la factura el 21% de IRPF ? no lo estoy haciendo, asi como tampoco el modelo 130.
LanceTalent
octubre 31, 2013 a las 12:19 pmGracias por comentarnos tu situación Isabel, me temo que en tu caso donde mejor te pueden asesorar es desde la Agencia Tributaria, puedes consultar aquí sus teléfonos de contacto https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Informacion_Tributaria_Basica_901_33_55_33_y_otros_servicios_telefonicos/Informacion_Tributaria_Basica_901_33_55_33_y_otros_servicios_telefonicos.shtml Un saludo.
Adrian
noviembre 22, 2013 a las 1:44 amHola. Soy artista y una galeria me ha vendido unas fotos. Ellos le cobran el IVA a sus clientes. Yo tengo que facturarle 1000 euros + 21 IVA . Me he dado de alta como autonomo por primera vez. Con esos datos.. como quedan los numeros?? Lo del Iva y 9% menos de IRPF no se como calcular todo eso para ponerlo en una factura. En otras palabras. Con cuanto de todo eso es mio y cuanto se lo queda hacienda??, la galeria le paga a hacienda por mi?? en fin, no entiendo nada. Si me pudieran ayudar. Muchas gracias.
LanceTalent
noviembre 22, 2013 a las 1:26 pmHola Adrian, muchas gracias por comentarnos tu situación, pero me temo que como en el caso anterior de Isabel, donde mejor te pueden asesorar al ser un caso tan específico es desde la Agencia Tributaria, puedes consultar aquí sus teléfonos de contacto https://www.agenciatributaria…. Un saludo.
Pere El Cerimoniós
diciembre 3, 2013 a las 1:38 amHola. He realizado una traducción de un libro de carácter científico-humanístico. Me he dado de alta en el IEA pero no en Hacienda, donde me han dicho que lo puedo hacer si la actividad no es habitual y supera un límite anual.
Tengo que facturar a una empresa, por lo que no sé que IRPF aplicar: ¿9% o 21%? Es mi primera actividad de este tipo.
Muchas gracias.
LanceTalent
diciembre 3, 2013 a las 9:42 amHola!
Muchas gracias por contarnos tu situación, estaríamos encantados de ayudarte, pero se trata de un caso específico por lo que recomendamos que consultes mejor a organismos oficiales que seguro te podrán ayudar en todo lo que necesites. Aquí te dejo el directorio para contactar con Hacienda en este caso https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/_Direcciones_y_telefonos_.shtml
Saludos
j.m.
febrero 21, 2014 a las 4:05 pmPodría facturar con este método una persona que tiene un trabajo estable que es su sustento de vida ,pero que hace un pequeño trabajo como freelance? Solo debería declararlo en la declaración de la renta?
LanceTalent
febrero 22, 2014 a las 9:26 amHola J.M, no entiendo muy bien tu pregunta, pero como se indica en el post, es obligación del profesional freelance dejar constancia de la retención de IRPF que se indica en la factura. Si tienes alguna duda específica te recomiendo que llames a alguno de estos contactos https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/_Direcciones_y_telefonos_.shtml que seguro que te ayudarán en lo que necesites.
Saludos!
Michelle
marzo 31, 2014 a las 4:55 amY que pasa si digamos el Freelancer es de México como saber que impuesto cobrar?
LanceTalent
marzo 31, 2014 a las 9:25 amHola Michelle,
Aquí te dejamos un artículo que te ayudará a aclarar tus dudas:
¿Cómo funciona el IVA entre un freelance y clientes de distintos países?https://www.lancetalent.com/blog/como-funciona-el-iva-entre-un-freelance-y-clientes-de-distintos-paises/
Un saludo.
Marta
marzo 31, 2014 a las 11:51 amHola, soy nueva autónoma y presento el modelo 130, ya que tengo clientes extranjeros al que no les retengo. Tengo la duda de si puedo emitir facturas con retención a mis clientes aquí en España o, por presentar el modelo 130, todas las facturas deben ir sin retención. En caso de que pudiera retener a clientes españoles, sé que la retención a aplicar para nuevos profesionales es del 9% y la apliqué en la primera factura que emití, ¿podría retener al 21% sin tener que esperar a que se cumpla el requisito de “mantener el tipo de retención el año que te das de alta y los dos siguientes”?
LanceTalent
marzo 31, 2014 a las 11:58 amHola Marta,
Muchas gracias por tu comentario. Me temo que al ser una duda tan específica no vamos a poder resolverla, en estos casos recomendamos que contactéis con los organismos oficiales, por ejemplo a través de este enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Informacion_Tributaria_Basica_901_33_55_33_y_otros_servicios_telefonicos/Informacion_Tributaria_Basica_901_33_55_33_y_otros_servicios_telefonicos.shtml Seguro que te podrán ayudar y aclarar todas tus dudas. También te comparto otro artículo que podría ser de tu interés:
¿Cómo funciona el IVA entre un freelance y clientes de distintos países?
https://www.lancetalent.com/blog/como-funciona-el-iva-entre-un-freelance-y-clientes-de-distintos-paises/
¡Un saludo!
pere
octubre 31, 2014 a las 12:07 amHola, voy a hacerme autonomo y solo voy hacer 1 o 2 facturas al mes. Yo Soy el que emite la factura con el iva y IRPF ya que Soy yo el que presto el servicio de clases de tenis.
Mi pregunta es, tengo que rellenar el documento 130 del IRPF trimestral? En principio si que tengo que declarar el iva pero el IRPF a mi no me hace falta verdad?
Muchas gracias
Víctor
marzo 31, 2014 a las 8:50 pmHola, tengo 20 años, soy estudiante, pero esporádicamente escribo en algunas revistas. Ahora en algunas me piden factura con retención. Supongo que como es un importe muy bajo, no estoy obligado a darme de alta como profesional. Debo declarar IVA o sólo IRPF?
Gracias y saludos,
Victor
LanceTalent
abril 1, 2014 a las 8:57 amHola Victor,
Al ser casos específicos, no podemos darte una respuesta concreta. Pero te recomendamos este post que hemos redactado para personas que se encuentran en tu situación y no tienen muy claro cuándo deben de darse de alta como autónomos. Espero que te sirva de ayuda: ¿Cúando tengo que darme de alta como autónomo si soy freelance? https://www.lancetalent.com/blog/cuando-tengo-que-darme-alta-como-autonomo-si-soy-freelance/
¡Un saludo!
Yurema
abril 2, 2014 a las 11:14 amCarmen, eres una crack explicando conceptos complejos. Muchas gracias, no sabes lo que nos ayuda que los expertos nos traduzcais este lenguaje
Carmen L. Martínez
septiembre 19, 2014 a las 6:41 pmGracias !!!!
Un abrazo,
Eva
mayo 15, 2014 a las 9:36 amBuenos días Carmen,
No acabo de entender una cosa: no sería 100 – 21 (IRPF) + 9 (IVA) = 88 €
El IRPF se resta i el IVA se suma , no?
Y se calculan siempre de la base imponible.
Gracias!
LanceTalent
mayo 15, 2014 a las 5:20 pmHola Eva,
Tienes razón, pero en los dos casos es correcto. En el ejemplo que aparece en el post, el IRPF es de 9 y el IVA de 21, que se calculan sobre la misma base, como tú bien dices. En el ejemplo que tú pones, simplemente cambias los números de sitio, es decir, un 9% de IVA y un 21 % de IRPF, por eso los resultados que te dan son otros.
Esperamos haber aclarado tus dudas,
Un saludo.
stef
mayo 15, 2014 a las 2:44 pmBuenas tarde, hay algo que no entiendo , un freelace es alguien que es profesional, o puede ser un diseñador o un artesano? , es que este es mi caso, y actuamente me estan pidiendo facturas en la tienda donde vendo lo que hago (con mis manitas), y claro esto no llega a ser las de 100€ al mes, nunca es una cantidad fija, es una especie de hobbie con remuneracion porque actualmente me encuetro en paro y sin ninguna subvecion , vamos que vivo de mis ahorros. aparte que vivo en Canarias y aqui no hay IVA hay IGIC (7%)
Mi pregunta es si PUEDO darme de alta en Hacienda sin ser autónomo y que es lo que deberia pagar y si debo restar lo que gasto en materiales .
Muchas gracias
LanceTalent
mayo 15, 2014 a las 5:23 pmHola Stef,
Al ser un tema tan cocreto, nuestra recomendación es que preguntes en los organismos oficiales. Aquí te dejamos el contacto: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Informacion_Tributaria_Basica_901_33_55_33_y_otros_servicios_telefonicos/Informacion_Tributaria_Basica_901_33_55_33_y_otros_servicios_telefonicos.shtml
Ellos te podrán responder y aclarar todas tus dudas. De todas formas, te recomendamos la lectura de este post: ¿Cuándo tengo que darme de alta como autónomo si soy freelance? https://www.lancetalent.com/blog/cuando-tengo-que-darme-alta-como-autonomo-si-soy-freelance/
Un saludo.
Cristian
julio 3, 2014 a las 12:45 pmHola! Me llamo Cristian y trabajo por cuenta ajena des de hace ya muchos años como diseñador gráfico y nunca he facturado nada como autónomo. Recientemente gané un concurso de diseño en el ayuntamiento de mi pueblo y me piden factura para poder cobrarlo. Me he dado de alta del 037 en Hacienda (no en la S.S. porque es un trabajo esporádico y el único del año) y voy a realizar dicha factura. Mi pregunta es si puedo aplicar una retención del 9% para el IRPF para nuevos profesionales o debo aplicar el 21% porque llevo mucho trabajando ya, aunque sea por cuenta ajena? Muchas gracias!
David
julio 22, 2014 a las 5:29 pmHola buenas tardes, soy autónomo desde hace varios años y siempre tengo dudas con respecto a la facturación, que dicho sea de paso, es bastante complicada para nosotros y nos limita bastante a la hora de emprender.
Por ejemplo yo ahora tengo en mente ofrecer una serie de servicios a través de internet, con coste muy reducido, a particulares y empresas de todo el mundo, no solo España.
La idea que tenía es hacer facturas simplificadas por defecto y facturas ordinarias a quien lo pida. La primera pregunta sería ¿qué diferencia existe entre simplificadas y ordinarias, en caso de que ambas tengan los datos del receptor?
Por otro lado, teniendo en cuenta que tengo que incluir retención de IRPF para empresas, ¿qué le impide a cualquiera hacerse pasar por una empresa en Canarias y además de retener IRPF, no pagar IVA? (al no haber una mercancía física el receptor puede mentir)
Lo único que se me ocurre es cobrar a todo el mundo lo mismo, sea de donde sea, y luego hacer la factura en función del receptor. Por ejemplo si el coste es 10€ impuestos incluidos:
Factura a particular España:
Base imponible 8,26 + IVA 21% 1,74 =TOTAL 10,00
Factura a empresa España:
Base imponible 10,00 + IVA 21% 2,10 – IRPF 21% 2,10 =TOTAL 10,00
Factura a particular Canarias o USA:
Base imponible 10,00 + IVA 0% 0,00 =TOTAL 10,00
Factura a Empresa Canarias:
Base imponible 12,66 + IVA 0% 0,00 – IRPF 21% 12,66 =TOTAL 10,00
Un saludo
Carmen L. Martínez
septiembre 19, 2014 a las 6:40 pmHola,
Esto seria muy largo de responder…. te aconsejo que hagas nuestro curso
http://www.gestionycontrol.es/formate/curso-on-line-gestion-fiscal-del-autonomo/
un saludo
http://www.gestionycontrol.es
Mimosa
julio 25, 2014 a las 3:27 pmHola, buenas tardes!
No entiendo bien la diferencia tra el freelance y el aotonomo!!!
Yo también quiero darme de alta ,y no se en que?..que seria mas apropiado en mi caso ser freelance o autonomo.
Tengo un informacion muy amplio en campo de la moda.
Recién terminado un curso de: Asesora de imagen y Personal Shopper.
Soy diseñadora de Moda.Se hacer des del diseño hasta a la realización de las prendas. Tengo un experiencia muy larga en la Alta Costura Italiana.
Por culpa de la crisi no me permito a un local mio… (me dedico a la pintura también)
Lo que ofrezco es:
– Sesiones de asesoria de imagen desplazando en casa del cliente.
– Clases de costura , en mi vivienda o desplazandome en casa del cliente.
– Participar en las ferias de moda y de arte ( con acesorios de moda, prendas y pintura )
Hasta ahora he tenido trabajos puntuales, las ferias son una ventaja.
No se si he sido clara explicandome mi situación?
Muchas gracias y saludos,
Mimosa.
Carmen L. Martínez
septiembre 19, 2014 a las 6:38 pmHola,
A nivel de gestión fiscal y seguridad social no hay diferencia. Es lo mismo.
Freelance es una manera de llamar a quien “Trabaja en colaboración que realizan ciertos profesionales, como
periodistas, traductores, redactores, etc., para una o varias empresas,
sin que exista un contrato laboral temporal o permanente” (www.wordreference.com)
Jao
agosto 4, 2014 a las 12:21 pmBuenos días, ando un poco liada con todo esto del IRPF y demás, he leído atentamente el artículo pero me ha quedado una pregunta. El año pasado facturé al ayuntamiento una jornada de enseñanza de teatro, exenta de IVA la factura pero con una retención del 21%, aunque he visto que la retención que me debía haber aplicado el ayuntamiento es del 9% por ser la primera vez que facturaba de este modo.
El caso es que al hacer mi declaración de la renta, no incluí esta factura en la misma, y ahora no sé cómo hacerlo y qué debería pagar sobre esa cantidad. La factura era de un total de 907,50 menos la retención de 190,58 euros, quedaba la cantidad de 716,92 euros.
He estado en Hacienda en una ocasión, pero o la persona que me atendió no me explicó bien qué hacer o yo no la entendí.
Si pudieses echarme un cable… Te lo agradezco de corazón. Jao
Carmen L. Martínez
septiembre 19, 2014 a las 6:35 pmHola,
Lo mejor es que prepares una declaración complementaria de renta e incluyas esa factura y esa retención.
Una complementaria es hacer una nueva incorporando todos los datos más los nuevos.
Si no sabes hacerlo tu, pide cita previa en tu administración de hacienda y que te la preparen y presenten en el momento.
Si tu no le has dicho al Ayuntamiento nada del 9% lo correcto es que te retengan el 21 %… no son adivinos.
Un saludo,
http://www.gestionycontrol.es
Sergio
agosto 6, 2014 a las 10:37 amBuenos días,
tengo un problema con Hacienda y escribo para ver si me pueden ayudar. Al darme de alta como autónomo en un CIRCE, en el modelo 036 marcaron la casilla 600 con un SÍ. El problema viene de que los pagadores de mis facturas me retienen un 21% de IRPF de todas ellas y tengo entendido que a partir del 70% de facturas en las que te retienen el IRPF no hay que encargarse de declarar mediante el modelo 130 (pago fraccionado IRPF), pero Hacienda me ha enviado una carta diciendo que debo realizar la declaración correspondiente al 1T (también me llegará la del 2T) y que deberé pagar el recargo por no haberla hecho. ¿Cómo voy a hacerla y voy a pagar lo que ya ha retenido mi pagador en mi lugar? Estoy muy perdido, por favor, espero su respuesta.
Carmen L. Martínez
septiembre 19, 2014 a las 6:32 pmHola,
Mi consejo es que vayas a la AEAT con el escrito y en CENSOS presentes un modelo 037 dandote de baja de presentar el modelo 130. Cuando pongas la fecha desde la que quieres darte de baja pon la misma fecha del CIRCE.
Te diran que no puede ser….. llevales copia de todas tus facturas o las facturas y les dices el porque. Despues de pasar por censos te vas a la ventanilla de IRPF (imagino que es desde donde te han enviado el escrito) y les vuelves a comentar el tema y les enseñas tus facturas.
Si se ajustan a norma …. pueden sancionarte sin problemas. Si lo acreditas y explicas tranquilamente y con un poco de humildad, lo mas problable es que te acepten la baja en censos y den por cerrado esa reclamación.
Un saludo,
http://www.gestionycontrol.es
Gregory Smith
octubre 9, 2014 a las 9:05 pmI love your blog
I have read this article and enjoyed it
Ramon Espel
octubre 21, 2014 a las 10:34 amHola buenos días,
No estoy dado de alta como autonomo ni tengo contrato y he realizado un servicio fotográfico a una empresa a la que tengo que hacer factura. Solo tengo que darme de alta en la actividad profesional y después de baja con el 037 para hacerlo bien? En la factura que emita, tengo que cargar un 21% de retención de IRPF para asi no hacer yo la presentación trimestral con el 130?
Saludos y muchas gracias!
INMA
noviembre 4, 2014 a las 5:05 pmBuenas tardes,
Mi caso es que soy autónoma y tengo un cliente que me quiere pagar 1.000 € al mes por el servicio contable-administrativo que realizo en su empresa. El cliente es de confianza, y me dice que quiere que se me queden los 1.000 € libres de impuestos para mí, así que yo veré por qué importe le hago la factura. Mi pregunta es… ¿el importe de la factura sería de 1.000+IVA-IRPF+CUOTA AUTÓNOMOS? No tengo claro si en la declaración de la renta por mi parte y en la desgravación del IVA por la suya las cuentas encajarían para que ninguno salgamos perdiendo ni ganando. Sería como una compensación de impuestos para que él pague 1.000 y yo reciba 1.000 legalmente. Espero haberme explicado bien, porque el caso es un poco extraño, más en los tiempos que corren…
Gracias de antemano.
ROCIO
noviembre 12, 2014 a las 12:55 pmHola Carmen,
Mi caso es el siguiente. Un particular (no se dedica profesionalmente a ello), me ha realizado un porte con un costo de 100 €. Necesito que emita una factura a nombre de la empresa en la que trabajo, pero al ser un particular, desconocemos tanto él como yo qué retenciones o impuestos debe incluir.
¿Sería de aplicación el caso de 100 + 21 % IVA – 9% irpf?
Muchísimas gracias,
Aurora
noviembre 12, 2014 a las 8:36 pmHola,
Muchas gracias de antemano por la información de la web. Soy bastante inepta para este tipo de conceptos y nueva en esto de ser autónoma. Mi pregunta es, si presto una actividad exenta de IVA, ¿quién paga la retención del 9? La asociación a quien hago la factura o yo? La factura es de 120€.
Gracias mil,
Un saludo
Pingback: Cómo aplicar el IVA y el IRPF en mis facturas como traductor autónomo
noviembre 18, 2014 a las 12:01 pmEnrique
enero 8, 2015 a las 1:21 pmDiscúlpeme, una pregunta, el año pasado me di de alta como redactor, las facturas las emití sin retención y presenté el modelo 130, que me toca volver a hacer ahora en enero. ¿Debería haber hecho retención, verdad?, lo pregunto por si esto me causaría algún problema y paa este año, ¿qué debería hacer con el 037 y las nuevas facturas?
Nati
febrero 12, 2015 a las 1:27 pmHola, Carmen.
Soy periodista y estoy pensando en darme de alta como autónomo para llevar la comunicación de asociaciones profesionales (sociedades médicas, colegios profesionales…).
Me han comentado que como no existe el epígrafe específico de periodista en el IAE, tendría que darme de alta en el grupo 861 de la Sección 2 (pintores, escultores, ceramistas artesanos, grabadores y artistas similares.
¿Tendría que facturar servicio+ 21% de IVA-19% de IRPF o como mis clientes no serán empresas sino sociedades podría no incluir el IRPF en la factura?.
Gracias
Nati
Vanessa Smith
marzo 6, 2015 a las 10:00 amI liked your blog very much.
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mayo 7, 2015 a las 12:29 amArancha
septiembre 17, 2015 a las 10:45 pmHola Carmen
no tengo claro lo que tengo que hacer, y la verdad lo tengo que solucionar en un par de días, estoy mirando alguna forma de cotizar poco o no cotizar, ya que las horas mías de trabajo son muy pocas.
Quiero dar clases para actividades extraescolares y trabajaría unas 7 u 8 horas a la semana, mi sueldo seria aproximadamente de 350€ , puede que haya un margen de 20€ mas o menos al mes.
Me exigen que este dada de alta en la SS, pero no se de que manera hacerlo porque como veréis no me compensa económicamente.
He leído en algún foro que hay una sentencia del Tribunal Supremo que cuando una actividad no es habitual o no supera el 75% del SMI, no es obligatorio darse de alta en autónomos, pero en realidad hay una laguna en la normativa y nadie ha sabido contestarme.
No entiendo muy bien lo que es freelance (aunque os parezca gracioso, no se lo que es). y no se si tendría que ver con mi actividad.
Te explico un poco mi caso:
Otros años he tenido una pequeña nomina, Mi nomina (que espero empiece el 1 de Octubre, como otros años) es de 2 horas semanales, o sea 8 horas al mes, que me pagan a 8€ brutos la hora. Que entre lo que me retienen y todo eso, no llega a 60€ al mes. Esta nomina es de 2 horas de clase semanales de pintura que doy en en un hogar de jubilados, donde ahora se encarga una empresa privada de contratarnos.
Pero he estado dando desde una asociación de padres unas clases de pintura por las tardes en un colegio, serian unos 2 o 3 grupos muy reducidos, y no siempre con el mismo numero de alumnos, porque no siempre todos acaban el curso, cobrando mas o menos unos 350€, brutos, digo brutos porque muchos de los materiales comunes, los compraba yo, así que después tendría que descontar gastos. (Si te digo que como es un pueblo pequeño a algunos no los cobraba porque se que no lo pueden pagar.) Nunca me han pedido factura, ya que los alumnos me pagaban a mi directamente y los que no eran socios de la asociación de padres, les pagaban a ellos una cantidad a mayores.
Pero este año me piden estar de alta en autónomos, por lo que veo me quedo sin trabajo. a mi no me importaría pagar el IRPF, siempre que no fuera mucho, pero si ademas tengo que pagar el alta en autónomos, es mejor quedarme en casa. Por eso me gustaría saber ¿puedo trabajar sin seguro de autónomos? y ¿mas o menos cuantos impuestos tendría que pagar por esas clases para la asociación, con unos ingresos de mas o menos unos 350€?
Gracias de antemano
Un saludo
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septiembre 23, 2015 a las 11:07 amden
enero 19, 2016 a las 5:58 pmHola Queria hacer la consulta. He sido alta en Iae en octubre 2015, en 3 epigrafes y baja el 31/12/2015. durante estos meses aplique el 7%. En febrero vuelvo a darme de alta con los mismos epigrafes. Podria seguir aplicando el 7% o al ser alta discontinua deberia de aplicar el 15%.
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mayo 18, 2016 a las 12:12 pm