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Cómo calcular la retención en mis facturas como freelance

¿Tienes dudas al calcular la retención en tus facturas como freelance? En mi actividad como formador y consultor de empresas he visto formas impositivas en la normativa tributaria que en muchos casos complican la gestión fiscal de los freelance. Pero no queda más remedio que acatar la norma, pese a que cueste comprenderla y transmitirla.

1. IRPF

La retención de IRPF en las facturas emitidas por servicios profesionales es una de ellas. Con lo sencillo que sería que todos los freelance facturaran sus servicios más IVA, quizá con la ayuda de uno de tantos programas que existen para ello, y al cierre del trimestre abonaran la cantidad correspondiente en función de su rendimiento neto…

Parece ser que el Estado no se fía mucho de la actividad profesional en sus liquidaciones trimestrales por IRPF, y esa desconfianza hace que le traslade el pago de esos impuestos del freelance al cliente que recibe ese servicio.

Es decir, si yo le presto un servicio profesional a un cliente por valor de 100 €, el Estado dice:

“Sr. Cliente, de los 100 euros que le debe pagar a su proveedor, el 21% (21 € en este caso) me lo paga a mí y 79 € a su proveedor”

Si el profesional lleva menos de dos años de actividad, entonces el Estado dice:

“Sr. Cliente, de los 100 euros que le debe pagar al freelance, el 9 % (9 € en este caso) me los paga a mí y 91 € a su proveedor”

¿Por qué? Porque así lo dice la norma, y además es obligación del profesional dejar constancia de esa retención en la factura.

Por tanto, por cada servicio profesional que el freelance presta, más de una quinta parte se la queda el Estado a cuenta de sus impuestos. Es como cuando uno trabaja y tiene una nómina que le retienen a cuenta de sus impuestos y la empresa lo ingresa al Estado. Luego en nuestra declaración de la renta lo consideraremos como pagos a cuenta del total de impuestos que debemos abonar lo que la empresa nos ha retenido. El funcionamiento es similar,  pero en vez de una relación empresario – trabajador, es una relación profesional-cliente.

Lo bueno, si es que tiene algo de positivo, es que si el 70% de nuestra facturación lleva retención por IRPF entonces el Estado nos exime de la obligatoriedad de presentar trimestralmente el Modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF por actividades económicas.

2. IVA

Si el tema quedara aquí, sería relativamente sencillo de poner en práctica, pero aparece otra figura impositiva que entra en juego: el IVA.

Aquí no hay distinciones en las consideraciones sobre si eres profesional o no. La prestación de servicios está gravada con un 21 % de IVA, que coincide en número con el 21% de retención por IRPF.  El IVA grava el importe de la transacción.

Si seguimos con el ejemplo anterior y el precio de nuestro servicio profesional es de 100 €, aunque el cliente nos pague 79 €, el IVA se aplica al valor de la transacción, no al importe final que nos paga el cliente, es decir, se aplica al importe anterior a las retenciones por IRPF.

Haciendo un esquema de la transacción, si vamos a realizarle una factura a nuestro cliente por un servicio de 100 € entonces tendríamos:

uno

Y si llevamos menos de dos años como profesionales…

esquema IVA 2

Cuando se subió el tipo de retenciones en factura del 15 al 21 %, se dijo que solo sería para el año 2013 y que en 2014 pasaría del 21 al 19%. Ahora el tema no está tan claro. Tendremos que estar pendientes con los cambios que nos esperan en materia tributaria este próximo otoño.

Pero a pesar de ese cambio de %, lo que no cambia es que la retención por IRPF que estamos obligados los profesionales a poner en nuestras facturas se aplica por el importe de nuestro servicio ANTES de aplicar el IVA, y se descuenta del total a pagar por el cliente DESPUÉS del IVA. No lo olvidemos: se calcula sobre el importe ANTES de aplicar el IVA y se descuenta del importe a pagar por el cliente DESPUÉS del IVA. Te recomendamos utilizar programas especializados online para tu contabilidad y facturación como freelance.

*NOTA

Post pendiente de ser actualizado

Desde el 12 de julio de 2015 los tipos de retención de las actividades profesionales son los siguientes:

  • TIPO GENERAL……… 15% (hasta ahora era el 19%)
  •  TIPO REDUCIDO………. 7% (hasta ahora era el 9%). Podrán aplicar el tipo reducido los profesionales que causen alta inicial (en el año de inicio y en los dos siguientes).

(Se suprime el tipo reducido del 15% que podían aplicar los profesionales que en el ejercicio anterior obtuvieran unos rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros.)


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Carmen L. Martínez tiene más de 20 años de experiencia en gestión económica empresarial . Es Diplomada en Ciencias Empresariales, Máster en Dirección Financiera y Dirección de Proyectos. Dirigere una Consultoría especializada en tributación y gestión empresarial. Publica artículos sobre aspectos prácticos de la fiscalidad del autónomo y desde su consultoría se ha desarrollado una plataforma de formación on-line para que los freelance y autónomos aprendan a gestionar su fiscalidad.

52 Comentarios
  • Avatar
    Núria Samper
    agosto 5, 2013 a las 2:11 pm

    Muchas gracias por el blog post. Muy claro y fácil de aplicar, hay que tener mil ojos hoy en día, sobretodo cuando eres pequeño y estás empezando 🙂

    • Avatar
      LanceTalent
      agosto 5, 2013 a las 9:35 pm

      Muchas gracias Núria, nos alegra saber que nuestros post ayudan a los freelance en la gestión de su negocio. Sin duda tu blog http://nuriasamper.com/ es otra gran ayuda para los temas de estrategia y marketing online.

    • Avatar
      LanceTalent
      octubre 29, 2013 a las 6:11 pm

      Gracias por tu comentario Nuria, nos alegra que te haya gustado el post, y sobre todo que te hubiera resultado útil. Te animamos a que sigas comentando! 😉

  • Avatar
    Gman
    septiembre 23, 2013 a las 1:07 pm

    Hola, si no es mucho abusar, ¿podría hacerte una pregunta?

    El caso es que lo has explicado muy claro (gracias) pero yo estoy empezando a hacer trabajos y todos los clientes son extranjeros. Estoy mirando para hacerme autónomo en cuanto me lo pueda permitir (pronto) pero no tengo nada claro como se aplica esto mismo al caso de clientes extranjeros. Ellos no tributan aquí, así que lo del IRPF no se aplica, ¿no?

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    LanceTalent
    octubre 16, 2013 a las 1:07 am

    Hola astlyr,

    Muchas gracias por tu comentario. Estamos encantados de que nos hagáis preguntas y que nuestro post sea de utilidad para guiaros en vuestros proyectos. En tu caso, es una situación muy concreta por lo que nuestra recomendación es que consultes directamente al organismo en cuestión. Aquí puedes encontrar los datos para contactar con Hacienda, seguro que te ayudarán en todo lo que necesites http://bit.ly/H2l6rU

    Un Saludo.

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    Noe
    octubre 29, 2013 a las 5:28 pm

    hola, he empezado a impoartir cursos como profesora y cobro por horas más desplazamientos (0,19€/km, por tanto no hay que aplicar retención). ¿Es correcto hacer factura sin IVA?. No llegaré nunca a los 7000€ anuales, ¿qué retención debo aplicar? para este tipo de curso acabo de empezar (por tanto no tengo dos años de experiencia), aunque cada año imparto un curso totalmente diferente por el que cobro unos 300€ (desde hace 10 años). En este momento estoy en desempleo sin prestación. Se toma en cuento sólo el echo de que soy profesora en cursos o sí que influye que un curso no tenga nada que ver con otro?
    Gracias

  • Avatar
    Isabel
    octubre 31, 2013 a las 8:05 am

    Soy agente comercial energetico ( 8299 ayuda a las empresas ) y me pagan comision 100 euros por contrato, ¿ debo retener en la factura el 21% de IRPF ? no lo estoy haciendo, asi como tampoco el modelo 130.

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    Adrian
    noviembre 22, 2013 a las 1:44 am

    Hola. Soy artista y una galeria me ha vendido unas fotos. Ellos le cobran el IVA a sus clientes. Yo tengo que facturarle 1000 euros + 21 IVA . Me he dado de alta como autonomo por primera vez. Con esos datos.. como quedan los numeros?? Lo del Iva y 9% menos de IRPF no se como calcular todo eso para ponerlo en una factura. En otras palabras. Con cuanto de todo eso es mio y cuanto se lo queda hacienda??, la galeria le paga a hacienda por mi?? en fin, no entiendo nada. Si me pudieran ayudar. Muchas gracias.

    • Avatar
      LanceTalent
      noviembre 22, 2013 a las 1:26 pm

      Hola Adrian, muchas gracias por comentarnos tu situación, pero me temo que como en el caso anterior de Isabel, donde mejor te pueden asesorar al ser un caso tan específico es desde la Agencia Tributaria, puedes consultar aquí sus teléfonos de contacto https://www.agenciatributaria…. Un saludo.

  • Avatar
    Pere El Cerimoniós
    diciembre 3, 2013 a las 1:38 am

    Hola. He realizado una traducción de un libro de carácter científico-humanístico. Me he dado de alta en el IEA pero no en Hacienda, donde me han dicho que lo puedo hacer si la actividad no es habitual y supera un límite anual.
    Tengo que facturar a una empresa, por lo que no sé que IRPF aplicar: ¿9% o 21%? Es mi primera actividad de este tipo.
    Muchas gracias.

  • Avatar
    j.m.
    febrero 21, 2014 a las 4:05 pm

    Podría facturar con este método una persona que tiene un trabajo estable que es su sustento de vida ,pero que hace un pequeño trabajo como freelance? Solo debería declararlo en la declaración de la renta?

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    Michelle
    marzo 31, 2014 a las 4:55 am

    Y que pasa si digamos el Freelancer es de México como saber que impuesto cobrar?

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    Marta
    marzo 31, 2014 a las 11:51 am

    Hola, soy nueva autónoma y presento el modelo 130, ya que tengo clientes extranjeros al que no les retengo. Tengo la duda de si puedo emitir facturas con retención a mis clientes aquí en España o, por presentar el modelo 130, todas las facturas deben ir sin retención. En caso de que pudiera retener a clientes españoles, sé que la retención a aplicar para nuevos profesionales es del 9% y la apliqué en la primera factura que emití, ¿podría retener al 21% sin tener que esperar a que se cumpla el requisito de “mantener el tipo de retención el año que te das de alta y los dos siguientes”?

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    Víctor
    marzo 31, 2014 a las 8:50 pm

    Hola, tengo 20 años, soy estudiante, pero esporádicamente escribo en algunas revistas. Ahora en algunas me piden factura con retención. Supongo que como es un importe muy bajo, no estoy obligado a darme de alta como profesional. Debo declarar IVA o sólo IRPF?
    Gracias y saludos,
    Victor

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    Yurema
    abril 2, 2014 a las 11:14 am

    Carmen, eres una crack explicando conceptos complejos. Muchas gracias, no sabes lo que nos ayuda que los expertos nos traduzcais este lenguaje

  • Avatar
    Eva
    mayo 15, 2014 a las 9:36 am

    Buenos días Carmen,
    No acabo de entender una cosa: no sería 100 – 21 (IRPF) + 9 (IVA) = 88 €
    El IRPF se resta i el IVA se suma , no?
    Y se calculan siempre de la base imponible.
    Gracias!

    • Avatar
      LanceTalent
      mayo 15, 2014 a las 5:20 pm

      Hola Eva,

      Tienes razón, pero en los dos casos es correcto. En el ejemplo que aparece en el post, el IRPF es de 9 y el IVA de 21, que se calculan sobre la misma base, como tú bien dices. En el ejemplo que tú pones, simplemente cambias los números de sitio, es decir, un 9% de IVA y un 21 % de IRPF, por eso los resultados que te dan son otros.

      Esperamos haber aclarado tus dudas,
      Un saludo.

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    stef
    mayo 15, 2014 a las 2:44 pm

    Buenas tarde, hay algo que no entiendo , un freelace es alguien que es profesional, o puede ser un diseñador o un artesano? , es que este es mi caso, y actuamente me estan pidiendo facturas en la tienda donde vendo lo que hago (con mis manitas), y claro esto no llega a ser las de 100€ al mes, nunca es una cantidad fija, es una especie de hobbie con remuneracion porque actualmente me encuetro en paro y sin ninguna subvecion , vamos que vivo de mis ahorros. aparte que vivo en Canarias y aqui no hay IVA hay IGIC (7%)
    Mi pregunta es si PUEDO darme de alta en Hacienda sin ser autónomo y que es lo que deberia pagar y si debo restar lo que gasto en materiales .
    Muchas gracias

  • Avatar
    Cristian
    julio 3, 2014 a las 12:45 pm

    Hola! Me llamo Cristian y trabajo por cuenta ajena des de hace ya muchos años como diseñador gráfico y nunca he facturado nada como autónomo. Recientemente gané un concurso de diseño en el ayuntamiento de mi pueblo y me piden factura para poder cobrarlo. Me he dado de alta del 037 en Hacienda (no en la S.S. porque es un trabajo esporádico y el único del año) y voy a realizar dicha factura. Mi pregunta es si puedo aplicar una retención del 9% para el IRPF para nuevos profesionales o debo aplicar el 21% porque llevo mucho trabajando ya, aunque sea por cuenta ajena? Muchas gracias!

  • Avatar
    David
    julio 22, 2014 a las 5:29 pm

    Hola buenas tardes, soy autónomo desde hace varios años y siempre tengo dudas con respecto a la facturación, que dicho sea de paso, es bastante complicada para nosotros y nos limita bastante a la hora de emprender.

    Por ejemplo yo ahora tengo en mente ofrecer una serie de servicios a través de internet, con coste muy reducido, a particulares y empresas de todo el mundo, no solo España.

    La idea que tenía es hacer facturas simplificadas por defecto y facturas ordinarias a quien lo pida. La primera pregunta sería ¿qué diferencia existe entre simplificadas y ordinarias, en caso de que ambas tengan los datos del receptor?

    Por otro lado, teniendo en cuenta que tengo que incluir retención de IRPF para empresas, ¿qué le impide a cualquiera hacerse pasar por una empresa en Canarias y además de retener IRPF, no pagar IVA? (al no haber una mercancía física el receptor puede mentir)

    Lo único que se me ocurre es cobrar a todo el mundo lo mismo, sea de donde sea, y luego hacer la factura en función del receptor. Por ejemplo si el coste es 10€ impuestos incluidos:

    Factura a particular España:
    Base imponible 8,26 + IVA 21% 1,74 =TOTAL 10,00

    Factura a empresa España:
    Base imponible 10,00 + IVA 21% 2,10 – IRPF 21% 2,10 =TOTAL 10,00

    Factura a particular Canarias o USA:
    Base imponible 10,00 + IVA 0% 0,00 =TOTAL 10,00

    Factura a Empresa Canarias:
    Base imponible 12,66 + IVA 0% 0,00 – IRPF 21% 12,66 =TOTAL 10,00

    Un saludo

  • Avatar
    Mimosa
    julio 25, 2014 a las 3:27 pm

    Hola, buenas tardes!

    No entiendo bien la diferencia tra el freelance y el aotonomo!!!

    Yo también quiero darme de alta ,y no se en que?..que seria mas apropiado en mi caso ser freelance o autonomo.

    Tengo un informacion muy amplio en campo de la moda.

    Recién terminado un curso de: Asesora de imagen y Personal Shopper.

    Soy diseñadora de Moda.Se hacer des del diseño hasta a la realización de las prendas. Tengo un experiencia muy larga en la Alta Costura Italiana.
    Por culpa de la crisi no me permito a un local mio… (me dedico a la pintura también)

    Lo que ofrezco es:

    – Sesiones de asesoria de imagen desplazando en casa del cliente.
    – Clases de costura , en mi vivienda o desplazandome en casa del cliente.
    – Participar en las ferias de moda y de arte ( con acesorios de moda, prendas y pintura )
    Hasta ahora he tenido trabajos puntuales, las ferias son una ventaja.

    No se si he sido clara explicandome mi situación?

    Muchas gracias y saludos,
    Mimosa.

    • Avatar
      Carmen L. Martínez
      septiembre 19, 2014 a las 6:38 pm

      Hola,

      A nivel de gestión fiscal y seguridad social no hay diferencia. Es lo mismo.

      Freelance es una manera de llamar a quien “Trabaja en colaboración que realizan ciertos profesionales, como
      periodistas, traductores, redactores, etc., para una o varias empresas,
      sin que exista un contrato laboral temporal o permanente” (www.wordreference.com)

  • Avatar
    Jao
    agosto 4, 2014 a las 12:21 pm

    Buenos días, ando un poco liada con todo esto del IRPF y demás, he leído atentamente el artículo pero me ha quedado una pregunta. El año pasado facturé al ayuntamiento una jornada de enseñanza de teatro, exenta de IVA la factura pero con una retención del 21%, aunque he visto que la retención que me debía haber aplicado el ayuntamiento es del 9% por ser la primera vez que facturaba de este modo.

    El caso es que al hacer mi declaración de la renta, no incluí esta factura en la misma, y ahora no sé cómo hacerlo y qué debería pagar sobre esa cantidad. La factura era de un total de 907,50 menos la retención de 190,58 euros, quedaba la cantidad de 716,92 euros.

    He estado en Hacienda en una ocasión, pero o la persona que me atendió no me explicó bien qué hacer o yo no la entendí.

    Si pudieses echarme un cable… Te lo agradezco de corazón. Jao

    • Avatar
      Carmen L. Martínez
      septiembre 19, 2014 a las 6:35 pm

      Hola,
      Lo mejor es que prepares una declaración complementaria de renta e incluyas esa factura y esa retención.

      Una complementaria es hacer una nueva incorporando todos los datos más los nuevos.

      Si no sabes hacerlo tu, pide cita previa en tu administración de hacienda y que te la preparen y presenten en el momento.

      Si tu no le has dicho al Ayuntamiento nada del 9% lo correcto es que te retengan el 21 %… no son adivinos.

      Un saludo,
      http://www.gestionycontrol.es

  • Avatar
    Sergio
    agosto 6, 2014 a las 10:37 am

    Buenos días,
    tengo un problema con Hacienda y escribo para ver si me pueden ayudar. Al darme de alta como autónomo en un CIRCE, en el modelo 036 marcaron la casilla 600 con un SÍ. El problema viene de que los pagadores de mis facturas me retienen un 21% de IRPF de todas ellas y tengo entendido que a partir del 70% de facturas en las que te retienen el IRPF no hay que encargarse de declarar mediante el modelo 130 (pago fraccionado IRPF), pero Hacienda me ha enviado una carta diciendo que debo realizar la declaración correspondiente al 1T (también me llegará la del 2T) y que deberé pagar el recargo por no haberla hecho. ¿Cómo voy a hacerla y voy a pagar lo que ya ha retenido mi pagador en mi lugar? Estoy muy perdido, por favor, espero su respuesta.

    • Avatar
      Carmen L. Martínez
      septiembre 19, 2014 a las 6:32 pm

      Hola,
      Mi consejo es que vayas a la AEAT con el escrito y en CENSOS presentes un modelo 037 dandote de baja de presentar el modelo 130. Cuando pongas la fecha desde la que quieres darte de baja pon la misma fecha del CIRCE.

      Te diran que no puede ser….. llevales copia de todas tus facturas o las facturas y les dices el porque. Despues de pasar por censos te vas a la ventanilla de IRPF (imagino que es desde donde te han enviado el escrito) y les vuelves a comentar el tema y les enseñas tus facturas.

      Si se ajustan a norma …. pueden sancionarte sin problemas. Si lo acreditas y explicas tranquilamente y con un poco de humildad, lo mas problable es que te acepten la baja en censos y den por cerrado esa reclamación.

      Un saludo,
      http://www.gestionycontrol.es

  • Gregory Smith
    octubre 9, 2014 a las 9:05 pm

    I love your blog

    I have read this article and enjoyed it

  • Avatar
    Ramon Espel
    octubre 21, 2014 a las 10:34 am

    Hola buenos días,

    No estoy dado de alta como autonomo ni tengo contrato y he realizado un servicio fotográfico a una empresa a la que tengo que hacer factura. Solo tengo que darme de alta en la actividad profesional y después de baja con el 037 para hacerlo bien? En la factura que emita, tengo que cargar un 21% de retención de IRPF para asi no hacer yo la presentación trimestral con el 130?

    Saludos y muchas gracias!

  • Avatar
    INMA
    noviembre 4, 2014 a las 5:05 pm

    Buenas tardes,
    Mi caso es que soy autónoma y tengo un cliente que me quiere pagar 1.000 € al mes por el servicio contable-administrativo que realizo en su empresa. El cliente es de confianza, y me dice que quiere que se me queden los 1.000 € libres de impuestos para mí, así que yo veré por qué importe le hago la factura. Mi pregunta es… ¿el importe de la factura sería de 1.000+IVA-IRPF+CUOTA AUTÓNOMOS? No tengo claro si en la declaración de la renta por mi parte y en la desgravación del IVA por la suya las cuentas encajarían para que ninguno salgamos perdiendo ni ganando. Sería como una compensación de impuestos para que él pague 1.000 y yo reciba 1.000 legalmente. Espero haberme explicado bien, porque el caso es un poco extraño, más en los tiempos que corren…
    Gracias de antemano.

  • Avatar
    ROCIO
    noviembre 12, 2014 a las 12:55 pm

    Hola Carmen,

    Mi caso es el siguiente. Un particular (no se dedica profesionalmente a ello), me ha realizado un porte con un costo de 100 €. Necesito que emita una factura a nombre de la empresa en la que trabajo, pero al ser un particular, desconocemos tanto él como yo qué retenciones o impuestos debe incluir.

    ¿Sería de aplicación el caso de 100 + 21 % IVA – 9% irpf?

    Muchísimas gracias,

  • Avatar
    Aurora
    noviembre 12, 2014 a las 8:36 pm

    Hola,
    Muchas gracias de antemano por la información de la web. Soy bastante inepta para este tipo de conceptos y nueva en esto de ser autónoma. Mi pregunta es, si presto una actividad exenta de IVA, ¿quién paga la retención del 9? La asociación a quien hago la factura o yo? La factura es de 120€.
    Gracias mil,
    Un saludo

  • Avatar
    Enrique
    enero 8, 2015 a las 1:21 pm

    Discúlpeme, una pregunta, el año pasado me di de alta como redactor, las facturas las emití sin retención y presenté el modelo 130, que me toca volver a hacer ahora en enero. ¿Debería haber hecho retención, verdad?, lo pregunto por si esto me causaría algún problema y paa este año, ¿qué debería hacer con el 037 y las nuevas facturas?

  • Avatar
    Nati
    febrero 12, 2015 a las 1:27 pm

    Hola, Carmen.

    Soy periodista y estoy pensando en darme de alta como autónomo para llevar la comunicación de asociaciones profesionales (sociedades médicas, colegios profesionales…).

    Me han comentado que como no existe el epígrafe específico de periodista en el IAE, tendría que darme de alta en el grupo 861 de la Sección 2 (pintores, escultores, ceramistas artesanos, grabadores y artistas similares.

    ¿Tendría que facturar servicio+ 21% de IVA-19% de IRPF o como mis clientes no serán empresas sino sociedades podría no incluir el IRPF en la factura?.

    Gracias
    Nati

  • Vanessa Smith
    marzo 6, 2015 a las 10:00 am

    I liked your blog very much.

    I want to thank you for the contribution.

  • Pingback: Jgggbdn | Pearltrees
    mayo 7, 2015 a las 12:29 am
  • Avatar
    Arancha
    septiembre 17, 2015 a las 10:45 pm

    Hola Carmen
    no tengo claro lo que tengo que hacer, y la verdad lo tengo que solucionar en un par de días, estoy mirando alguna forma de cotizar poco o no cotizar, ya que las horas mías de trabajo son muy pocas.
    Quiero dar clases para actividades extraescolares y trabajaría unas 7 u 8 horas a la semana, mi sueldo seria aproximadamente de 350€ , puede que haya un margen de 20€ mas o menos al mes.
    Me exigen que este dada de alta en la SS, pero no se de que manera hacerlo porque como veréis no me compensa económicamente.
    He leído en algún foro que hay una sentencia del Tribunal Supremo que cuando una actividad no es habitual o no supera el 75% del SMI, no es obligatorio darse de alta en autónomos, pero en realidad hay una laguna en la normativa y nadie ha sabido contestarme.

    No entiendo muy bien lo que es freelance (aunque os parezca gracioso, no se lo que es). y no se si tendría que ver con mi actividad.
    Te explico un poco mi caso:
    Otros años he tenido una pequeña nomina, Mi nomina (que espero empiece el 1 de Octubre, como otros años) es de 2 horas semanales, o sea 8 horas al mes, que me pagan a 8€ brutos la hora. Que entre lo que me retienen y todo eso, no llega a 60€ al mes. Esta nomina es de 2 horas de clase semanales de pintura que doy en en un hogar de jubilados, donde ahora se encarga una empresa privada de contratarnos.
    Pero he estado dando desde una asociación de padres unas clases de pintura por las tardes en un colegio, serian unos 2 o 3 grupos muy reducidos, y no siempre con el mismo numero de alumnos, porque no siempre todos acaban el curso, cobrando mas o menos unos 350€, brutos, digo brutos porque muchos de los materiales comunes, los compraba yo, así que después tendría que descontar gastos. (Si te digo que como es un pueblo pequeño a algunos no los cobraba porque se que no lo pueden pagar.) Nunca me han pedido factura, ya que los alumnos me pagaban a mi directamente y los que no eran socios de la asociación de padres, les pagaban a ellos una cantidad a mayores.
    Pero este año me piden estar de alta en autónomos, por lo que veo me quedo sin trabajo. a mi no me importaría pagar el IRPF, siempre que no fuera mucho, pero si ademas tengo que pagar el alta en autónomos, es mejor quedarme en casa. Por eso me gustaría saber ¿puedo trabajar sin seguro de autónomos? y ¿mas o menos cuantos impuestos tendría que pagar por esas clases para la asociación, con unos ingresos de mas o menos unos 350€?
    Gracias de antemano
    Un saludo

  • Pingback: IVA, facturación | Pearltrees
    septiembre 23, 2015 a las 11:07 am
  • Avatar
    den
    enero 19, 2016 a las 5:58 pm

    Hola Queria hacer la consulta. He sido alta en Iae en octubre 2015, en 3 epigrafes y baja el 31/12/2015. durante estos meses aplique el 7%. En febrero vuelvo a darme de alta con los mismos epigrafes. Podria seguir aplicando el 7% o al ser alta discontinua deberia de aplicar el 15%.

  • Pingback: Freelance IS: Aspectes legals « A new IS hope
    mayo 18, 2016 a las 12:12 pm

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