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¿Cómo funciona el IVA entre un freelance y clientes de distintos países?

Es curioso cómo un concepto tan intangible como el de globalización ha pasado de ser un discurso conceptual a una realidad para muchos freelance. Cuando impartí por primera vez el curso online de Gestión fiscal para autónomos, me vi sorprendida por la demanda que mis alumnos hacían en los foros sobre cuestiones vinculadas a su relación con clientes de otros países y al IVA; la demanda de información venia de alumnos con una actividad profesional. Estaba claro que las tecnologías habían permitido que se generara una nueva corriente comercial de prestación de servicios sin límite de fronteras.

La opción de esta relación comercial hace varios años estaba condicionada por la barrera del idioma. Superada esta barrera entre los freelance, ahora se tiene que superar otra: ¿qué sucede con el IVA?

La consecuencia administrativo-fiscal de esta relación internacional es que la contratación de los servicios prestados tiene un tratamiento fiscal diferente según los casos. Y no queda más remedio que aprenderlo si no queremos tener problemas con la tan temida AEAT… Pero en la prestación de servicios es relativamente sencilla de entender y gestionar.

Como sabes, el IVA es un impuesto de carácter europeo que recae sobre el consumo y se aplica a las actividades comerciales que implican la producción de bienes y la prestación de servicios.

En la UE existe un registro general denominado VIES o ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), donde deben inscribirse todos los profesionales que mantengan relaciones comerciales entre países de la UE o más allá de sus fronteras. El registro es de libre acceso y deberemos solicitar nuestra incorporación a dicho registro. Este trámite se realiza en la AEAT (Mod.036 Pto.D). Dicho esto, las transacciones comerciales del freelance pueden ser de dos tipos:

1. Operaciones INTRA-comunitarias

Se da cuando los servicios prestados en territorio de un Estado miembro de la UE por un profesional son adquiridos por un cliente que actúe como tal en otro Estado miembro de la UE.

– Adquisición Intracomunitaria de Bienes o Servicios (AIB)

– Entrega Intracomunitaria de Bienes o Servicios (EIB)

Para evitar que una operación económica que se inicia en un estado miembro de la UE y termina en otro no tribute dos veces, o deje de tributar en ambos Estados, las prestaciones de servicios intracomunitarias están exentas en el país de entrega. Esto significa que, una vez verificado que nuestro cliente está inscrito en el VIES, podremos emitirle una factura exenta de IVA. De no ser así, nuestra factura deberá llevar siempre IVA.

2. Operaciones EXTRA-comunitarias

Las operaciones extracomunitarias hacen referencia a la prestación de servicios entre un país comunitario y el resto del mundo, incluyendo los servicios con origen o destino a Canarias, Ceuta y Melilla.

Para la importación de servicios, simplemente necesitaremos la correspondiente factura del emisor junto con la documentación vinculada para al servicio (nota de pedido, presupuestos…) que justifique la operación. No lleva ninguna regulación aduanera pero está sujeta a la declaración de IVA como importación.

Para poder exportar servicios,  hoy por hoy no necesitamos realizar ningún trámite previo por no suponer un tránsito de mercancías. No obstante, la prestación de servicios a residentes en Canarias, Ceuta y Melilla por profesionales peninsulares o de las Islas Baleares, estará sujeta a IVA si el destinatario de esos servicios es un particular. Si el destinatario de esos servicios es un profesional, la factura no llevará IVA.

¿Y qué sucede con las retenciones por IRPF?

En  el caso de profesionales, sus facturas emitidas en sus relaciones comerciales con la UE y el resto del mundo, no llevaran ningún tipo de retención por IRPF. Pero si esa relación se establece con profesionales o empresarios de Canarias, Ceuta y Melilla, aunque no lleven IVA sí se aplica una retención por IRPF.

Como ves, la burocracia vinculada a las transacciones internacionales de servicios, hoy por hoy, no está tan regulada y controlada como las transacciones de mercancías que requieren de importantes controles aduaneros. Pero es aconsejable que seas cuidadoso en tus declaraciones fiscales con relación al IVA, porque no cae todo en el mismo saco. Desde LanceTalent te recomendamos utilizar programas especializados online para tu contabilidad y facturación como freelance!.



Carmen L. Martínez tiene más de 20 años de experiencia en gestión económica empresarial . Es Diplomada en Ciencias Empresariales, Máster en Dirección Financiera y Dirección de Proyectos. Dirigere una Consultoría especializada en tributación y gestión empresarial. Publica artículos sobre aspectos prácticos de la fiscalidad del autónomo y desde su consultoría se ha desarrollado una plataforma de formación on-line para que los freelance y autónomos aprendan a gestionar su fiscalidad.

9 Comentarios
  • Avatar
    Jose
    septiembre 18, 2013 a las 8:08 am

    Para Operaciones INTRA-comunitarias hace falta los dos estar en el VIES? o solo con estar mi cliente se puede hacer sin iva? gracias.

    • Avatar
      Carmen L. Martínez
      septiembre 19, 2013 a las 1:46 pm

      Hola Jose,

      Si. Porque tu le realizas a tu cliente la factura sin IVA por movimiento de mercancias INTRA-comunitarios, y tu y el debeis registraros para poder realizar transacciones de este tipo.
      Un saludo,
      http://www.gestionycontrol.es

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    Gauffre
    junio 11, 2014 a las 9:16 am

    Buenos días.

    Un artículo muy claro, muchas gracias.

    Sin embargo, hay un caso que no sé cómo debe tratarse, y que probablemente en España no puede darse. Se trata de un autónomo francés que, por estar inscrito en un régimen simplificado de IVA, emite facturas sin IVA en operaciones interiores. Si realizá una entrega intracomunitaria de servicios, ¿es necesario que su cliente esté inscrito en el VIES para emitir factura sin IVA, o no será necesario, ya que él en ningún caso tiene que emitir facturas con IVA?

    Ya sé que no es legislación española, pero quizá haya una respuesta genérica aplicable en toda la UE.

    Mil gracias.

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    Ara
    agosto 31, 2014 a las 1:49 am

    Hola, una pregunta, si a quien se presta el servicio es una institución europea, que no está inscrita en el VIES… podría igualmente no incluirse el IVA en la factura?.. Por su parte, no debería incluirse el IRPF en la factura, verdad?.Gracias

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    Javier García
    septiembre 17, 2014 a las 2:07 pm

    Buenos días. Este trimestre he tenido 2 clientes de las Islas Canarias y no les he aplicado iva por ser profesionales. El problema que tengo es que dónde lo tengo q reflejar en el modelo de iva. ¿Tengo que ponerlo con iva 0€ en el 303 o dejarlo fuera y que sólo aparezca en el 130 como ingreso?

    Un saludo y gracias por tu post.

    Javier García
    http://www.todolexnet.com

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    Judith Samper
    noviembre 26, 2014 a las 5:25 pm

    Hola, tengo un Cliente en Canarias y yo resido en Estados Unidos, para emitir una factura a este cliente por servicios, debo hacer alguna retencion?Muchas gracias!

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    Perla Sant'Angelo
    diciembre 2, 2014 a las 1:17 am

    Hola. Necesito información no entiendo el tema. La cuestión es q mi idea es hacer un negocio freelancer en Internet donde las personas abonen por la membresía y por unos pdf de temas de salud, e ir pagando comisiones a los miembros por cada persona que traigan a la plataforma. Ya tengo casi todo preparado, me falta hacer la página web y listo, y los giros para pagar y recibir dinero serán por paypal y mercado de pago. Voy a tener problemas legales con esto? Es algo q quiero comenzar y quisiera la mayor cantidad de información posible. Muchos hacen esto. Global prifit global node, con la diferencia q estos venden humo, y mi idea es vender un producto más la membresía. Por favor, necesito info.

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    Rubén
    agosto 10, 2015 a las 1:00 pm

    Hola. Yo tengo una empresa constituida en SL con sede en Barcelona. Exporto material a Estados Unidos que luego es comercializado allí. El tema es que lo que exporto son vídeos que envío a través de un servidor de internet. ¿Estoy también yo exento de pagar el IVA? Y en ese caso: ¿Tan sólo basta con marcar la casilla 60 del modelo 303 y poner los ingresos? Muchas gracias.

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    teo
    abril 30, 2016 a las 2:36 pm

    Hola,

    Hablan de bienes y servicios indistintamente y dicen: “las prestaciones de servicios intracomunitarias están exentas en el país de entrega”.

    Sin embargo, la ley del IVA solo habla de exenciones en las entregas de BIENES, no en la de servicios.

    Entonces ¿realmente son exentas de IVA también las prestaciones de servicios? ¿Cuál es la normativa que lo establece?

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