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¿Es compatible el trabajo por cuenta ajena con tus proyectos freelance?

Estamos sumergidos en un proceso de cambio profundo y aún no tenemos claro en qué parámetros laborales nos moveremos de aquí a unos años, cuando todo se estabilice. Suelo comparar esta crisis con un tablero de ajedrez con todas sus piezas caídas: para jugar una nueva partida hay que colocarlas otra vez de pie, en posición de juego. ¿Y cómo situarnos ahora en el tablero laboral? Una salida que antes se daba esporádicamente y ahora supone una opción más frecuente es la posibilidad de diversificarse laboralmente: proyectos freelance y trabajo por cuenta ajena.

“Podemos comparar esta crisis con un tablero de ajedrez con sus piezas caídas: para jugar una nueva partida hay que colocarlas otra vez de pie”

Desde tu trabajo por cuenta ajena, para tu empresa, puedes plantearte esta diversificación hacia una carrera como freelance. Eso sí, en caso de que hayas firmado alguna cláusula de dedicación exclusiva con tu empresa, analiza los riesgos y sé consciente de ellos. Si no es así, ambas actividades son compatibles, siempre que no incurras en actos que se consideren desleales. Por tanto, si ya estás decidido por empezar una actividad como freelance, estos son los pasos que tendrás que seguir:

1. Alta en Hacienda: para tributar impuestos por tu nueva actividad económica tendrás que darte de alta en Hacienda. Debemos tributar desde el primer euro que ingresemos. En muchos foros y webs se indica que existe un mínimo por el cual puedes facturar sin darte de alta en Hacienda. No es cierto, es absolutamente falso. Hay que darse de alta en el correspondiente epígrafe fiscal con el modelo 037 o 036, y cumplir con la fiscalidad vinculada a la nueva actividad económica. Tenemos que rendir cuentas desde el primer euro.

2. ¿Qué sucede con la Seguridad Social y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)? Aquí sí caben matizaciones: -Si tus ingresos por la nueva actividad superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), debes darte de alta en el RETA. Sí o Sí. -Si tus ingresos por la nueva actividad son inferiores al SMI, puedes evitar darte de alta en el RETA porque se consideran ingresos marginales de la actividad principal, la que realizas para tu empresa y por la que cotizas y cobras una nómina.

“Si tus ingresos como freelance superan el SMI, debes darte de alta en el RETA”

Hagamos números y sepamos que en este cálculo no se tiene en cuenta el rendimiento neto (ingresos-gastos), tan solo se valoran los ingresos: por ejemplo, si has ingresado 800 de media y tienes 600 en gastos, debes darte de alta en la Seguridad Social como autónomo. ¿Existe alguna norma que especifique todo esto? No. Pero la experiencia de compañeros especialistas en Derecho laboral y diversas sentencias indican que no es obligatorio el alta en el RETA cuando los ingresos son inferiores al SMI. La norma con relación a la Seguridad Social indica que “se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”. El factor principal es la habitualidad o periodicidad. No es lo mismo ingresar mensualmente 500 € durante un año, que hacer un trabajo ocasional de 6.000 €.  En caso de inspección, es muy importante la defensa y acreditación de la no habitualidad. Si haces trabajos esporádicos por un importe elevado, lo mejor es darse de alta y, acabado el trabajo, darse de baja. Esto supone algo de trastorno administrativo, pero así evitas problemas con la Seguridad Social porque cumplirías con el pago de los recibos vinculados al tiempo que estés de alta como autónomo, y no más.

“Si haces trabajos esporádicos por un importe elevado, lo mejor es darse de alta y, acabado el proyecto, darse de baja”

En cómputo anual, para nuestra fiscalidad, el hecho de que estés dado de alta por periodos alternos no supone ningún problema. Con Hacienda cumplirías trimestralmente de acuerdo a la fiscalidad de la actividad que hayas realizado durante el trimestre, ya estés de alta dos días como los tres meses. Y al final del año presentarás las correspondientes declaraciones informativas. Desde LanceTalent te recomendamos utilizar programas especializados online para tu contabilidad y facturación como freelance!.

En definitiva, se puede compatibilizar tu trabajo por cuenta ajena y tus proyectos como freelance en LanceTalent. Lo importante no es el papeleo administrativo, sino tu ímpetu por poner en marcha una nueva actividad que, si bien al principio te costará un esfuerzo añadido y un tiempo extra, a medio y largo plazo te proporcionará satisfacción personal y económica.


Carmen L. Martínez tiene más de 20 años de experiencia en gestión económica empresarial . Es Diplomada en Ciencias Empresariales, Máster en Dirección Financiera y Dirección de Proyectos. Dirigere una Consultoría especializada en tributación y gestión empresarial. Publica artículos sobre aspectos prácticos de la fiscalidad del autónomo y desde su consultoría se ha desarrollado una plataforma de formación on-line para que los freelance y autónomos aprendan a gestionar su fiscalidad.

18 Comentarios
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    Sergio
    noviembre 18, 2013 a las 12:20 am

    hola, soy un trabajador por cuenta ajena que no llega al minimo para gacer la declaracion de la renta. Y me ha surgido un trabajo espotadixo una o dos veces al mes por el que me obligan a hacer factura con iva e irpf. Mi pregunts es ¿Debo declarar algo?. Podria ayudarme.
    Gracias.
    Un saludo.

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    Marajos
    febrero 3, 2014 a las 12:25 pm

    Hola soy trabajadora por cuenta ajena de jornada reducida por maternidad, me gustaría vender mis manualidades y poder montar mesas dulces y decorar fiestas temáticas pero sería con una amiga, pero no sé si puedo hacerlo y que pasos debo seguir , ya que me gustaría con el tiempo dedicarme a esto ,pero quiero primero ir probando ,Agradecería mucho su ayuda , gracias

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    Pedro
    febrero 16, 2014 a las 8:05 pm

    Hola Carmen,
    Trabajo por cuenta ajena y voy a comenzar a realizar un blog por el que me van a pagar 200€mes, a priori durante todo el año. Debería darme de alta en el RETA?
    Gracias y gran trabajo

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    Juanjo
    febrero 25, 2014 a las 1:30 pm

    Hola!!
    Soy trabajador por cuenta ajena y, a traves del turno de oficio, me ha surgido un encargo puntual del Gobierno de Aragón por un importe 922€ (IVA incluido), pero me ponen trabas para facturarlo a través de la empresa en que trabajo. ¿Me merece la pena darme alta como autónomo? ¿Que costes y papeleo me supondría?
    Muchas gracias!!

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    Joana
    mayo 14, 2014 a las 9:33 am

    Hola,

    Soy trabajadora por cuenta ajena de jornada reducida por maternidad. Voy a empezar a colaborar en una empresa y seria como autónoma.
    Tengo que informar a mi empresa de este echo? La verdad es que no me interesa que se entere de mis actividades fuera de mi jornada laboral.

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    Kennet
    junio 1, 2014 a las 5:49 pm

    Hola, interesante ariculo. Solo quiero complementar con este interesante texto sobre el trabajo extra desde casa como freelance http://davidmillanonline.es/

    Saludos

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    diseñando
    julio 24, 2014 a las 9:42 pm

    Hola, tengo una duda, soy diseñadora a las mañanas trabajo 2 horas para una empresa en una oficina y ahora quiero complementar mi sueldo intentando trabajar como freelance, por mi cuenta, ¿ se puede hacer? ué tengo que hacer? dudo que mis ingresos vayan a llegar al SMI…

    gRACIAS

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    Marti
    enero 13, 2015 a las 9:21 pm

    Hola, mi duda es la siguiente.
    Actualmente estoy dado de alta en Hacienda. Como mis ingresos son encargos puntuales que no superan el SMI, no estoy dado de alta en Autónomos.
    Me ha surgido un empleo por 6 meses en el que cobraría 1200 euros netos y en el que se me daría de alta en la seguridad social.
    ¿Qué debería hacer si acepto este empleo?
    Creo que una posibilidad sería, aceptando el empleo, seguir de la misma forma dado de alta en Hacienda y no en Autónomos pues mis ingresos derivados de la actividad propia no superan el SMI. ¿Es esto correcto?
    En resumen, mi principal duda es saber si es posible trabajar por cuenta ajena y que dichos ingresos superen el SMI y a su vez declarar mis ingresos por cuenta propia (menores del SMI) a Hacienda sin estar dado de alta en autónomos.
    Un saludo y muchas gracias!

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    Amparo
    febrero 8, 2015 a las 10:45 pm

    Hola Carmen. Pues me gustaría saber si a fecha de hoy han cambiado las cosas. Trabajo por cuenta ajena con un sueldo mensual de 1500 euros netos. Y tengo la posibilidad de hacer otro trabajo como freelance por 450 euros netos mensuales . ¿puedo darme de alta en hacienda y no en la seguridad social? ¿puedo facturar mensualmente o lo hago cada tres meses? Al final, veo que hay perioricidad igualmente. El trabajo extra puede durarme poco pero tambien todo el año… Darme de alta como autónomo es evidente que sería absurdo.

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      Melissa Swiss
      abril 10, 2015 a las 11:48 am

      Siempre hay que darse de alta, quizá te puede servir esta guia gratis que resuelve muchisimas dudas: http://goo.gl/T9cvDu

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    Ernesto Soberanes
    marzo 18, 2015 a las 7:38 pm

    Hola,
    Tengo nacionalidad mexicana, y realizó trabajo de freelance remoto a clientes fuera de España; no tengo residencia en España, y quiero saber si existe algún tipo de visa que aplique para alguien como yo. Veo que existe una visa para trabajo de cuenta propia, pero no estoy seguro si aplica para freelancers extranjeros. Cualquier ayuda o consejo es bienvenida. Muchas gracias

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    Ailén Fernández
    agosto 24, 2016 a las 12:39 pm

    Buenos días.
    Estoy trabajando en una empresa con contrato indefinido.
    Me han ofrecido un trabajo temporal, días sueltos por 3 meses.
    Cuál es el máximo anual que pedí facturar sin darme de alta en autónomos?
    Gracias!

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