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Freelance: ¿Cómo te afecta el IVA?

Has conseguido vencer tus miedos y te has lanzado a crear tu start-up, tu negocio, haciendo realidad tu sueño. Has luchado contra la burocracia administrativa, el agotamiento de nuevos conceptos financieros, tales como plan de negocio, retorno de la inversión, liquidaciones trimestrales…. Por fin eres un freelance!

Y ahora, después de conseguir poner en marcha tu negocio, te encuentras con que no solo necesitas ganar dinero para mantenerte, sino que necesitas saber algo más, algo que todos los freelance temen cada trimestre: La autoliquidación de IVA. Ese impuesto que nos acompaña durante toda la vida de nuestro negocio, que está presente en cada factura que nos hacen o que hacemos. Esa liquidación de IVA que no sabemos si nos va a salir a devolver o lo gran temido, a pagar a la Agencia Tributaria. Nos encontramos con esa incertidumbre hasta que nos llama nuestro asesor (o lo tenemos que llamar nosotros) y nos da la gran noticia.

Pero…¿qué es el IVA y por qué tenemos que pagar a Hacienda?

Lo primero de todo, tienes que saber que el impuesto del valor añadido o IVA, es un tipo de impuesto que básicamente recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Nos hemos convertido en recaudadores pasivos de IVA, esto quiere decir, que por cada factura que nosotros hagamos a nuestros clientes, vamos a recaudar una cantidad, en concepto de IVA, que es “propiedad” de HACIENDA y no para nosotros, por nuestro producto o servicio, cantidad estipulada por la Agencia Tributaria (tipo impositivo aplicable en cada caso, 4%-10%-21%), y hay que dárselo trimestralmente a Hacienda, con la autoliquidación de IVA.

Lo mismo ocurre, pero en sentido contrario, cuando compramos cualquier producto o recibimos algún servicio, y pagamos una factura por ello, existe otra cantidad en concepto de IVA, que nuestro proveedor, tiene que ingresar en Hacienda, con su liquidación trimestral.

En definitiva, recogemos IVA, por las facturas que hacemos de venta, y pagamos IVA por las facturas de compra que necesitemos. Pero ni el IVA que recogemos en las facturas que emitimos, ni el IVA que soportamos en las facturas de compra es nuestro.

Hacienda determina que la diferencia entre el IVA que hemos recogido y el IVA que hemos pagado, es el resultado de la autoliquidación de IVA.

Resultado de Autoliquidación de IVA=IVA Recogido de las ventas – IVA pagado de las compras

Esta es la gran formula que tienes que controlar, para saber si en un trimestre, el resultado es a devolver o a pagar.

Si es a devolver, significa que hemos pagado más IVA del que hemos ingresado, por lo que Hacienda te ingresará en el número de cuenta bancario que hayas facilitado en el modelo 303, la cantidad resultante, para igualar dichas cantidades.

Y si es a pagar, significa que hemos recogido más IVA del que hemos pagado, por lo que tendrás que ir al Banco y pagar el resultado de la liquidación de IVA, para que el resultado sea el mismo.

En resumen, y en 3 sencillos pasos, puedes saber en todo momento, y anticipándote a la fecha de presentación de la autoliquidación del IVA, como nos saldrá el impuesto de IVA.

PASO 1: Cuánto IVA hemos recaudado de las facturas que estamos haciendo a nuestros clientes. Quizás, si eres un autónomo, no tienes la obligatoriedad de llevar contabilidad, por lo que, con un simple registro en Excel o en algún programa informático gratuito será suficiente, para saber en todo momento, el listado de facturas emitidas y su correspondiente cuota de IVA repercutido que has recaudado por ellas.

PASO 2: Cuánto IVA has pagado de las facturas de compra que has ido necesitando de los distintos proveedores: luz, agua, teléfono, compras necesarias para la gestión de tu negocio, etc…. en este caso, al igual que en el paso 1, será fácil llevar un listado de facturas recibidas, con la cuota de IVA soportado que has pagado por ellas.

PASO 3: Utiliza la fórmula IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO

Y ya tienes el resultado. Ya vas sabiendo con anterioridad como va resultando la liquidación de IVA, y lo más importante, si el resultado va a ser a pagar a Hacienda, estarás prevenido y harás tus previsiones de pago por ello.


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Esperanza López Moreno está titulada en Ciencias Empresariales por la Universidad de Alicante y actualmente trabaja como Controller de Gestión en sector servicios y como Freelance en LanceTalent, realizando planes de negocio y proyectos de viabilidad. Ha trabajado durante diecisiete años, como Senior Manager en el departamento de Financial Planning & Analyst para empresas líderes en el sector de la construcción.

1 Comentario
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    Nora
    octubre 2, 2015 a las 12:09 am

    Hola, espero poder abrir un debate. Soy trabajadora freelance desde hace más de 10 años. Acabo de jubilarme y como tal no debo pagar IVA salvo que facture más de x cantidad por año (algo que no voy a hacer porque sería trabajar 18 horas diarias durante 12 meses!). Ahora bien, en el mes de mayo realicé dos traducciones por un total de 106 euros para una agencia de Lisboa, agencia legalmente establecida con domicilio fiscal, NIF, etc. Después de 4 meses solicité el pago de la deuda y me informaron que debía rellenar el formulario RFI-21 o me descontarían el 25%. Resulta que lo primero que se debe escribir en ese formulario es que se hace la solicitud en virtud de un acuerdo entre Argentina y Portugal…¡Jamás se firmó ese acuerdo y las autoridades argentinas no van a poner ningún sello en ese papel!
    Según el nuevo código de impuestos del 1 de enero de 2015, aparentemente, interpreto, según el Artículo 9º, como prestadora de servicio extracomunitaria no tengo que pagar nada a Hacienda de Portugal…
    ¿Podrías esclarecerme? Cordialmente, Nora

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