
Guía del emprendedor: Cómo protejo mi idea
En esta etapa que nos ha tocado vivir, que muchos no han tardado en tildar “del emprendimiento” y que a mi humilde entender ha sido de necesarias iniciativas de autoempleo, un gran número de ellas han llegado desde el sector de las tecnologías de la información (quitémosle de una vez el epíteto de “nuevas”). No son pocas las noticias que nos van acercando a modelos de negocio apoyados en iniciativas provenientes del “internet de las cosas”, el análisis del “big data”, o esos desarrollos llevados a cabo por unos jóvenes universitarios con escasos, casi nulos recursos económicos. Llega la hora de plasmarlo en un proyecto de empresa, contárselo a un inversor o incluso apoyarse en terceros que nos desarrollen todo aquello que hay reflejado en horas y horas de trabajo, pero que, por ahora, tan sólo son un conjunto de ideas plasmadas en unos cuantos folios o, en el mejor de los casos, en un conjunto de archivos informáticos.
Cómo protejo mi idea
Ni la reciente – y muy polémica, por cierto – modificación de la Ley que regula la propiedad intelectual en nuestro país, ni las anteriores redacciones de la misma, han otorgado protección alguna a las ideas o a los hechos.
La propiedad intelectual incluye dos categorías: los derechos de autor y sus derechos conexos por una parte, y la propiedad industrial por otra. Esta última, sin entrar en profundidad, es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial, plasmadas inexcusablemente en una invención, bien a través de una patente o un modelo de utilidad, los cuales están supeditados a unos requisitos definidos legalmente. Los derechos de autor abarcan las obras literarias, las obras de arte, las obras artísticas y los programas de ordenador, que gozan de una protección “sui generis”.
Los derechos de autor desplegarán sus efectos sobre los lenguajes de programación informática de tipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto), por separado o de forma independiente, incluyendo también toda la documentación preparatoria, la técnica y hasta los manuales de uso, pero siempre cuando sea atribuible a una única persona (o grupo de personas) que hayan demostrado su originalidad y tramitado su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. ¿Y hasta entonces? Sigo planteándome la misma pregunta ¿Cómo protejo mi idea?
Como la vía de la propiedad intelectual no nos ofrece una cobertura total, será el momento de acudir a un acuerdo de confidencialidad, conocido también como NDA por sus siglas en inglés (non-disclosure agreement). Será, pues, un contrato que regule el intercambio de información confidencial o el conocimiento, destinado a la consecución de uno o varios propósitos concretos, impidiendo su revelación pública. Su redacción no está supeditada a previas exigencias legales y tan sólo deberá responder a la libre voluntad de las partes.
¿Qué debería contener el acuerdo de confidencialidad?
Si bien recomiendo encarecidamente acudir a profesionales del derecho para la redacción de un contrato de este tipo (quizá sea la primera inversión necesaria en tu proyecto), hay mucha variedad de modelos a disposición del interesado en la Red. No obstante, no todos son adecuados a tu idea concreta o negocio, por lo que trataré ahora de resumir cuál debería ser su contenido.
- En primer lugar debe identificar a las partes que lo firman, sean estas personas físicas o jurídicas en cualquiera de sus formas (empresa, asociación, etc.).
- En segundo lugar deberá definir perfectamente cuál es la información confidencial y más concretamente las limitaciones a su uso, siendo generosos en su descripción, no dudando en ser todo lo gráfico o descriptivos que necesitemos.
- Deberán establecerse las obligaciones y derechos de las partes, e incluso consideraciones o declaraciones que convenga tener en cuenta. Será importante incluso determinar multas por incumplimiento y los modelos de resolución de un posible conflicto entre los firmantes.
Recordemos que el fin último del contrato es proteger esa información propia que consideramos valiosa y cuyo empleo o divulgación podría causarnos un grave perjuicio, por lo que podríamos incluir una cláusula de tipo penal que nos garantice la inversión de dinero y esfuerzo que hayamos invertido en ello.
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febrero 11, 2015 a las 10:45 am