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Guía del emprendedor: ¿Qué aspectos legales debe cumplir mi página web?

En la era de Internet y de la Sociedad de la Información, es importante que tengamos presente cuáles son las exigencias legales que lleva aparejado el hecho de decidir lanzar o crear nuestro negocio en el entorno virtual. A través de los distintos post de este blog, que dedicaremos a los aspectos legales prácticos de la presencia o la actividad en la red, te iremos dando información sobre algunos de los principales temas que debes tener en cuenta.

Puedo elegir entre tener presencia en Internet a través de mi propia página web o a través de la página web de un tercero: pensemos, por ejemplo, en una página de anuncios o de oferta de productos o servicios de terceros. Cuando optamos por la primera solución, hay muchas cuestiones que nos preocupan y que debemos decidir: el diseño, el contenido, los apartados que debe tener, los servicios que queremos ofrecer a través de nuestro portal, etc. Pero hay una realidad que se nos escapa con frecuencia, aunque cada vez menos, y es la referente a los aspectos legales que debe cumplir mi página web. Este post lo vamos a dedicar a uno de ellos: el deber general de información que debe cumplir toda página web.

Generalmente, este problema se presenta a los profesionales que se dedican al diseño y desarrollo de las páginas web. ¿Qué debemos saber?

En primer lugar, que hay una obligación general que afecta a todas las páginas web, y es la de proporcionar al usuario de la web una información detallada sobre algunos aspectos concretos que le sirven de garantía y seguridad jurídica. Es decir, debemos aconsejar a todos nuestros clientes de desarrollo de páginas web que en el portal de Internet debemos ofrecer al destinatario una información que viene detallada en la ley.

¿Dónde se regula esto?

La norma que regula esta materia en España es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, conocida como la LSSI. La obligación que te comentamos implica revisar que en la nota o aviso legal de la página web hemos hecho referencia a los siguientes aspectos:

¿Qué datos de contacto deben aparecer en la web?

Es imprescindible que aparezcan estos datos de contacto: el nombre o la denominación social de la empresa o del profesional; los datos de contacto referentes a su domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. En este punto es muy importante saber, para su cumplimiento en la práctica, que los datos de contacto que se proporcionan deben permitir establecer una comunicación “directa y efectiva”, es decir, que además del correo electrónico debe proporcionarse algún otro dato que permita la comunicación: por ejemplo, un número de teléfono.

¿Y si el cliente es una empresa inscrita en el Registro mercantil o en otro registro público?

El siguiente grupo de información que se debe proporcionar hace referencia a los datos de su inscripción en el Registro mercantil en el que se encuentren inscritos, o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.

¿Qué otra información debe aparecer?

El número de identificación fiscal y, si se hace referencia a precios, información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, información sobre los gastos de envío. Y también los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido, y la manera de consultarlos electrónicamente.

Si la actividad está sujeta a autorización previa, ¿qué información debe aparecer en la web?

Cuando la actividad que se va a desempeñar online está sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, debemos indicar en la nota legal los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.

¿Y si se trata de una profesión regulada?

En el caso de que el titular de la página web ejerza una profesión regulada, debemos indicar: los datos del Colegio profesional al que pertenezca y su número de colegiado. El título académico oficial o profesional con el que cuente. El Estado dela Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

Para resumir todas estas informaciones que te he contado y comprobar que has cumplido con todas ellas, puedes utilizar el siguiente checklist:

 aspectos legales que debe cumplir mi página web

Si además de estar presente en la red se ofrecen servicios de contratación electrónica, surgen dos obligaciones comunes a toda contratación a distancia, pero con algunas particularidades. Estas son: las obligaciones de información previa y posterior a la contratación electrónica. Es decir, para salvar la falta de presencia física simultánea de los contratantes, se refuerzan las obligaciones de información, de forma que el usuario cuente con toda la información previa que necesita para contratar y que obtenga después una confirmación por escrito de la contratación que ha realizado. Pero este tema te lo contaremos en un post siguiente.

Llegados a este punto, consideramos que para un primer acercamiento tienes material suficiente para que las páginas web que diseñas cumplan con las principales obligaciones legales. Cualquier duda o sugerencia, estamos a tu disposición en info@lancetalent.com



Asesor jurídico de empresas y Administraciones Públicas en el ámbito del Derecho de las Nuevas Tecnologías. Consultoria en desarrollo de plataformas de comercio electrónico, márketing por medios electrónicos y gestión de propiedad intelectual en el entorno electrónico. Consultoria y auditoria en materia de Protección de Datos. Autor del Manual Práctico de Comercio Electrónico, La Ley 2006 y de numerosos artículos espacilizados en revistas y páginas web jurídicas. Coautor de las obras "La Protección de Datos y sus mundos” Editorial Dapp Publicaciones Jurídicas. Pamplona. Navarra. 2009. “Estudios sobre la Modernización de la Administración Local” Editorial El Consultor de los Ayuntamientos y Juzgados. Las Rozas. (Madrid) 2009. “Comentario a la Ley Orgánica de Protección de Datos” “Comentario al artículo 28 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal” dirigida por Antonio Troncoso Reigada. Editorial Civitas (Madrid) 2010. "Vademecum de la Adminsitración Local" Editorial El Consultor de los Ayuntamientos y Juzgados. Las Rozas. (Madrid) 2011. Miembro del Consejo Editorial de la Revista Ayuntamiento XXI. ‘Doctora en Derecho’ con la tesis es 'El deber de información en la contratación electrónica: un derecho del consumidor’ dirigida por Antonio Troncoso Reigada. Especialidades

Comercio electrónico, Protección de datos Propiedad Intelectual.

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