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#TiendaOnline: Las 10 modificaciones de la nueva Ley General de Consumidores y Usuarios (LGDCU)

El pasado 28 de marzo entró en vigor la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que supone importantes modificaciones en temas de comercio electrónico (tienda online), siempre y cuando este se lleve a cabo con consumidores (no con empresas, o comercio B2B), si bien sus disposiciones se aplicarán a los contratos celebrados a partir del próximo 13 junio de 2014. Conviene tenerlas en cuenta pues algunas de ellas tienen especial incidencia en el diseño.

Las modificaciones más significativas son las siguientes:

  • Se deberá informar previamente de la dirección completa del establecimiento físico, así como el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de contacto. También habrá de informarse de la dirección completa a la que el consumidor y usuario podrá dirigir sus reclamaciones, en caso de que no corresponda con la primera.
  • Todo pago adicional deberá ser comunicado de manera clara y comprensibleexpresamente aceptado por el consumidor de tu tienda online: No podrán utilizarse opciones por defecto que el consumidor deba rechazar para evitar el pago adicional. De hacerse así, el consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pagos.
  • No podrán cobrarse cantidades adicionales por el uso de medios de pago, si estas superan el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios.
  • Se amplía el plazo de desistimiento a 14 días naturales (anteriormente el plazo se fijaba en 7 días hábiles) y se establece que en caso de entregas de bienes múltiples o por partes, se empieza a contar el plazo desde la entrega del último de los bienes o componentes. En caso de no informar correctamente sobre la existencia del derecho de desistimiento, el plazo para desistir se amplía a doce meses.
  • Debe indicarse expresamente que el coste de la devolución en caso de desistimiento corre por cuenta del consumidor de la tienda online.
  • El ejercicio del desistimiento comporta la devolución también de los costes de la entrega del producto (salvo que el consumidor haya escogido alguna modalidad de entrega especial más costosa), aunque siguen siendo de cuenta del comprador los gastos derivados de la devolución del producto.
  • Es necesaria la confirmación expresa por parte del consumidor y este debe ser plenamente consciente de que el pedido implica una obligación de pago. Si es usan botones o funciones similares, estos deberán etiquetarse únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no ambigua.
  • Se reduce el plazo para devolver las cantidades en caso de desistimiento, a 14 días naturales (El plazo hasta la entrada en vigor era de 30 días hábiles).
  • El consumidor será informado sobre el modelo de formulario de desistimiento antes de la conclusión del contrato. En el texto legal se incorporan dos modelos de este documento de información sobre el desistimiento y del formulario para solicitarlo.
  • El tamaño mínimo de letra en la que se ha de disponer el contrato con el consumidor no podrán ser nunca inferior a 1,5 milímetros. De igual forma, el contraste que tome el fondo con respecto al texto, no podrá dificultar su lectura.

Es importante tener en cuenta también que se derogan las disposiciones de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista relacionadas con las ventas a distancia (artículos 39 a 48) y el Real Decreto 1906/1999 por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales.

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Enrique Soria es abogado 2.0 con más de diez años de trayectoria profesional en asesoramiento a empresas privadas en asuntos relacionados con el comercio electrónico, redacción, negociación y validación de contratos así como en materia relacionada con la seguridad de la información, realizando trabajos de implantación de medidas corporativas y auditorías de cumplimiento en protección de datos, también desarrolladas en administraciones públicas. Apasionado del Derecho Digital, con habilidades y experiencia en la gestión de proyectos.

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